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REPÚBLICA DE COLOMBIA 1991- ACTUALIDAD

Los principios que rigen la organización en el país a partir de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 instituída mediante un plesbicito son, de acuerdo con la Constitución Política resultante:

  1. Colombia es un Estado social de derecho. Está organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales.
  2. Es democrática, participativa y pluralista. Está fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
  3. Son fines del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
  4. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

5. La soberanía, o poder superior, reside en el pueblo, del cual emana el poder público.

6. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

7. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

En lo que hace relación al manejo y administración del territorio la Constitución decreta en su Artículo 101:

  1. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
  2. Forman parte de Colombia el territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
  3. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa.

La Constitución Nacional establece la organización territorial así:

  1. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
  2. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses
  3. Los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.
  4. Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.
  5. El municipio es la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado. Le corresponde prestar los servicios públicos construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
  6. Dos o más municipios podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano.
  7. Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. Bogotá, capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
  8. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta conservarán su régimen y carácter.
  9. Las entidades territoriales indígenas se conformarán y delimitarán con participación de los representantes de las comunidades indígenas, Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.
  10. Para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, La Ley podrá establecer normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.
  11. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
  12. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

Estable la Constitución que el Estado Colombiano se organiza en tres Ramas del Poder Público: La legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.

Forman parte de la Rama Ejecutiva las gobernaciones y las alcaldías, las superintendecias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado,

Establece como órganos de control al Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal.

Colombia está actualmente constituía por 32 departamentos y 1.098 municipios.

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